Parecerá muy obvio lo que le voy a comentar, pero creo que no está de más. Una Sociedad Mercantil no se puede comprar y vender, porque es una persona, sí puede comprar la empresa, que es una cosa (cf. art. 555 Com) mediante la participación social de sus acciones. Lo mismo hay que decir de los empleados (da a entender en su planteamiento que "hacer la compra de esa sociedad con los empleados" los incluye a éstos, y lo que atañe es la compra de la empresa y contratación de sus empleados).
En todo caso hay que considerar muchos pormenores, ya que la droguería, según mi entender debe ser una sociedad de capital. Su cliente puede realizar la compra de las acciones, pero, además de él, tiene que aparecer alguien más, de lo contrario dejaría de ser una sociedad (ya que no existen las sociedades unipersonales). Y si él decide ser propietario único tendría que disolverse la sociedad y "refundar" la droguería apareciendo él como comerciante individual.
Los actuales dueños de la droguería tendrían que presentar a notario los documentos que comprueben su personería, y Punto de Acta de Junta que los faculte para realizar tal venta.