Art. 23.- Los notarios están obligados a entregar a la Sección del Notariado o al Juzgado de Primera
Instancia respectivo, en su caso, dentro de los quince días siguientes, a la fecha en que termina el año
de su vigencia, los libros de protocolo agotados o vencidos que hubieren llevado, los cuales deben estar
empastados. Recibidos dichos libros, el Jefe de la Sección del Notariado o el Juez pondrá a continuación
de la nota de cierre de los mismos o en hoja separada si no hubiere espacio suficiente, una razón que
indique si son conformes o no las circunstancias expresadas en la nota de cierre a que se refiere el inciso
primero del Art. 21.
Art. 24.- Con los documentos anexos que hubieren de formar parte del Protocolo, se formará un
legajo por separado, siguiendo el orden de los instrumentos a que corresponden. Los poderes especiales
con que hubieren actuado los otorgantes que no contuvieren autorización para otros actos aun no
ejecutados y los demás documentos que sólo puedan servir para la celebración del acto o contrato de que
se trate, se agregarán necesariamente a este legajo. Cada uno de los documentos de que consta el legajo
será sellado al dorso y expresará el número del instrumento a que se refiere. El legajo así formado se
entregará junto con el libro de protocolo respectivo.
UN LIBRO ESTA FORMADO POR LAS HOJAS DE PROTOCOLO Y EL OTRO SON SUS RESPECTIVOS ANEXOS
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...