colegas tengo una inquietud y ojala pudieran a despejar mis dudas, resulta que en un juicio de inquilinato, solicite la ejecución forsoza, ya que la inquilina no cumplió la sentencia del proceso de inquilinato, solicite que se procediera al desalojo del inmueble, así como también al pago de los canones de arrendamiento que adeuda a mi cliente; hoy que se ya se hizo la entrega del material del inmueble, la inquilina se fue un día antes que se fijo la fecha para el respectivo lanzamiento, pero desde el día que se ejecuto la sentencia hasta la fecha para la entrega material del inmueble, la inquilina ocupo tres meses de tiempo, osea que se incremento la deuda de canon arrendamiento; por lo tanto mi inquietud se basa si puedo solicitar al tribunal que libre oficio a las entidades financieras a efecto de informar de los saldos de cuentas y depósitos que pudiera tener la ejecutada, hasta el límite de la cantidad objeto de ejecución. según el artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil, la deuda es por la cantidad de $ 940.00, que piensa de estos colegas, se puede o no solicitar dicho oficio, ó que puedo hacer en estos casos para reclamar esa deuda.