DECRETO No. 914.-
Que nuestra Constitución establece en el Artículo 23 que ninguna persona que
tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de
terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento;
II.- Que es conveniente fomentar dentro de la cultura jurídica el acercamiento de los
interesados en la solución de sus diferencias, por medio del diálogo y la utilización
de medios alternativos, que a su vez permitan la búsqueda de soluciones creativas
y ágiles a los asuntos tratados, con sencillez y mayor privacidad;
III.- Que si bien la legislación vigente reconoce algunos medios de solución alternativos
de diferencias, éstos no han tenido el adecuado desarrollo, por lo que se vuelve
necesario fortalecer tales figuras, especialmente la relativa a la mediación,
conciliación y arbitraje;