orlandovalencia escribió: :dry: es de ley que la letra de cambio en su formato tenga impresa....EMISION Y SU FECHA...Para que sea aceptada como documento con fuerza ejecutiva en los tribunales de la Republica¡¡¡
una letra de cambio debe contener esencialmente. lugar y fecha de aceptación o elaboración; lugar y fecha para el cobro (plazo de vencimiento), nombre de a quien debe pagarsele; nombre del obligado; monto; y sus receptivas firmas; así como la denominación de LETRA DE CAMBIO, ya sea sin protesto o sin ello.- la falta de uno de estos requisitos con lleva a no tener fuerza ejecutiva por no estar conforme a la ley; el modelo o diseño no importa siempre y cuando se cumpla con estos requisitos.-