Yo intentaría conciliar con la víctima. El art.38 No.1 del C.Pr.Pn. explicita y literalmente señala los delitos relativos al patrimonio que no son conciliables (hurto agravado, robo, robo agravado y extorsión). Aquí se podría alegar que no se puede por una interpretación extensiva incluir los delitos en grado de tentativa, ya que se estaría violentando el principio de legalidad en el sentido que el proceso no se está llevando a cabo apegado a lo que la Ley señala claramente.
Asi que, primero hablar con la víctima si está en la disposición de conciliar, claro ofreciéndole indemnizarla por el perjuicio patrimonial, mas daños de carácter moral, etc, y no hablar con el fiscal. En Audiencia Inicial plantearle al juez el motivo por el cual debería de admitirse la conciliación esgrimiendo el anterior argumento, claro que más a fondo (leer un poco más acerca del Principio de Legalidad y de la interpretación de las normas penales procesales. Claro, la fiscalía va a poner el grito en el cielo, pero no hay problema; simple y sencillamente ignorarlos. Al fin y al cabo el que decide es el juez, y pienso que con un buen planteamiento se puede. Y si no procede, pues al menos se intentó. Acordémonos que queda la otra salida que el colega anterior expuso.. Procedimiento Abreviado.