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fridamaria23 escribió: Para mí la respuesta correcta es A.
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Lee escribió: Pues la verdad yo también tuve esa misma duda y la verdad no encontré nada dentro del código tributario que respalde lo de los 2 salarios.
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Abhogado escribió: Saludos colegas, analizando más ha profundidad del porque la CSJ considera como respuesta correcta la letra c), deduzco que la cosa posiblemente pueda andar por acá, teniendo en cuenta que la pregunta menciona "que la sociedad omitió como dato básico ..."
Art. 235 Código Tributario, Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes:
c) No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del presente Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del Registro. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales.
Hasta ahí pareciera que la CSJ está en lo correcto, pero el inciso segundo del mismo artículo advierte:
Lo dispuesto en este literal no es aplicable para el caso de la información relacionada con el lugar para recibir notificaciones, cuyas infracciones y sanciones se encuentran establecidas en el artículo 237 de este Código;
Si la CSJ razono de está forma sin tener en cuenta este inciso, ha cometido un gravísimo error, y quedado en evidencia, que ni los que elaboran estos exámenes conocen la ley.
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MARIO ALEXANDER LEMUS escribió: Debe agotarse el debido proceso, establecido en el Codigo Tributario.No se le dio la oportunidad de ejercer la defensa, debio aperturarse a prueba!
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furio14 escribió:
Abhogado escribió: Saludos colegas, analizando más ha profundidad del porque la CSJ considera como respuesta correcta la letra c), deduzco que la cosa posiblemente pueda andar por acá, teniendo en cuenta que la pregunta menciona "que la sociedad omitió como dato básico ..."
Art. 235 Código Tributario, Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes:
c) No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del presente Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del Registro. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales.
Hasta ahí pareciera que la CSJ está en lo correcto, pero el inciso segundo del mismo artículo advierte:
Lo dispuesto en este literal no es aplicable para el caso de la información relacionada con el lugar para recibir notificaciones, cuyas infracciones y sanciones se encuentran establecidas en el artículo 237 de este Código;
Si la CSJ razono de está forma sin tener en cuenta este inciso, ha cometido un gravísimo error, y quedado en evidencia, que ni los que elaboran estos exámenes conocen la ley.
Pero pesun la magistrada Lolly Ayala los abogados no estudian, cuando lo correcto es que los que elaboran el examen (por cierto ella es un miembro del comite que los hace) son los tontos.
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Abhogado escribió:
furio14 escribió:
Abhogado escribió: Saludos colegas, analizando más ha profundidad del porque la CSJ considera como respuesta correcta la letra c), deduzco que la cosa posiblemente pueda andar por acá, teniendo en cuenta que la pregunta menciona "que la sociedad omitió como dato básico ..."
Art. 235 Código Tributario, Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes:
c) No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del presente Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del Registro. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales.
Hasta ahí pareciera que la CSJ está en lo correcto, pero el inciso segundo del mismo artículo advierte:
Lo dispuesto en este literal no es aplicable para el caso de la información relacionada con el lugar para recibir notificaciones, cuyas infracciones y sanciones se encuentran establecidas en el artículo 237 de este Código;
Si la CSJ razono de está forma sin tener en cuenta este inciso, ha cometido un gravísimo error, y quedado en evidencia, que ni los que elaboran estos exámenes conocen la ley.
Pero pesun la magistrada Lolly Ayala los abogados no estudian, cuando lo correcto es que los que elaboran el examen (por cierto ella es un miembro del comite que los hace) son los tontos.
FURIO 14
En efecto colega.
Ahora me surge una interrogante, de ser ciertas mis afirmaciones, ¿Que tendría que hacer para que la CSJ me explique del porque considera que lo correcto es la letra C)?
En lo personal, deseo saber el porque la CSJ da por valida esa respuesta…
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