Muy importante lo que menciona el Lic.Solis;pues la constitución reconoce a la persona humana desde su concepcion; por lo que seria muy importante que se pretenda probar o reconocer,pues si es la existencia de una persona al nacer esto ya esta derogado,ahora si es la inscripcion del hecho juridico del nacimiento(cuestion diferente a el reconocimiento como persona) sera lo que regula el articulo siguiente.
Hecho Registrable
Art. 25.LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO- En este registro se inscribirá todo nacimiento vivo, es decir la expulsión o extracción
completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, del producto de la concepción
que, después de tal expulsión o extracción, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el
latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, si
hubiere o no sido cortado el cordón umbilical y esté o no esté unida la placenta.
Como se lee la ley no manifiesta ampliamente el que haya nacido con vida sino manifiesta dentro de un sentido bastante amplio signos de vida, y que la ley considera como inscribibles.
La legislacion contempla complementariamente en la NORMA PARA REGISTRO DE HECHOS VITALES.
Objeto
Art. 1.- Establecer las disposiciones para el registro de los hechos vitales, en hospitales y en el ambiente extrahospitalario.
Terminología
Art. 4.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:
a) Defunción: desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida. Esta
definición excluye las defunciones fetales.
b) Defunción fetal, mortinato o nacido muerto: es la muerte de un producto desde las veintidós semanas de gestación, antes de su expulsión o
extracción completa del cuerpo de su madre. Si se desconoce la edad gestacional se tomará en cuenta peso mínimo de quinientos gramos
o talla mayor de veinticinco centímetros.
c) Defunción o muerte materna: es la defunción de la mujer mientras está embarazada o dentro de los cuarenta y dos días siguientes de la
terminación del embarazo, independientemente de la duración y del sitio del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada
por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.
d) Hechos vitales: son los hechos relacionados con el principio y el fin de la vida de cada persona.
e) Nacimiento vivo: es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un
producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones
del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado el cordón umbilical y esté
o no desprendida la placenta.
f) Parto hospitalario: es cuando el parto ocurre dentro del hospital, incluyendo el servicio de emergencia.
g) Parto extrahospitalario: es cuando el parto ocurre en la comunidad, establecimientos de salud del primer nivel de atención o durante el
traslado de la madre hacia el hospital, en cualquier medio de transporte, pudiendo darse incluso el alumbramiento.
h) Registro de hechos vitales: proceso institucional por medio del cual se registrarán los nacimientos y defunciones en los instrumentos tecnológicos
y/o físicos diseñados para tal fin.
i) Causa básica de defunción: la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la
muerte, o las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal.
Como se ve la ley pretende la inscripcion y registro en la medidad de los posible de la constancia de signos vitales ,aun cuendo en el lapso de su nacimiento e inscripcion muera el infante,pues seria muy pretensioso regular un hecho que merece un informe medico en un catologo de causa y pruebas, y que no sean los paramatreos aludidos que el sentido comun infiera de la existencia de vida en el recion nacido y que se sutenta con los informes medicos.
Espero te sirva