Hola, gracias por su respuesta, pues la verdad es que nadie lo despidió, pero no puedo alegar la excepción 12 del Art. 50 C.T., por quedarse faltando más de 2 días consecutivos en un mismo mes calendario, porque era el único trabajador que mi cliente tenia.
Pero lo curioso del caso es que en la fecha que dice el trabajador que fue despedido directamente por el patrono, éste estaba enfermo e incapacitado, y es más el trabajador dice que fue despedido en morazán y el patrono estaba en san salvador, tengo la constancia del seguro social que ese día paso consulta y que lo incapacitaron, entonces se me ocurrio que podia usar dicha situación a nuestro favor, pero no se como exponerlo o mejor dicho bajo que excepción defenderlo.
Pendiente de sus comentarios y cualquier otro colega.
Gracias nuevamente.-