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Isaí escribió: Buenos días, sí, usted puede hacer todo como en cualquier instrucción "normal" por llamarle así, usted puede mostrarse parte si aún no lo es, ofrecer prueba, solicitar copias, solicitar se tome declaración a los testigos suyos; la diferencia será que una vez dictado el auto de apertura a juicio ahí se "congelará" el proceso, pero en resumen usted puede hacer todo lo que como abogado defensor le corresponde hacer. Espero haberle ayudado.
Saludos.
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Soto escribió: Lo que yo haría, es recomendarle al cliente esperar que pase la vista Pública. EN primer lugar porque no se sabe que se resolverá en dicha Fase, ya que si es un fallo condenatorio, su defendido corre mucha posibilidad que su resultado sea el mismo aunque no conozca el mismo Tribunal. Pero si el fallo es absolutorio, convendría mucho verificar las circunstancias que llevaron a que el mismo diese ese resultado. Una vez verificadas dichas circunstancias, se podría fundamentar mejor el ejercicio de defensa material del imputado y con probabilidad recolectar los elementos de descargo antes de la Audiencia Preliminar. Lo cierto es que en ambos escenarios, usted puede apreciar un panorama mas amplio puesto que se cuenta con las deposiciones de los testigos tanto de cargo como de descargo, herramientas que pueden ser utilizadas a favor de su defendido. Tambien es de tomar en cuenta que dificilmente los fiscales desean continuar con un proceso penal cuando ya existe un fallo absolutorio, puesto que revictimizarían al ofendido al llevarlo de nuevo a una vista Pública.
Espero sirva mi aporte
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