Mmmmm...
¡Depende!!!
Hoy en día ya no es la Procuraduría la facultada para otorgar permisos migratorios, pasaportes o visas, esto en caso que uno de los padres se niegue a otorgar permiso sin justa causa; solo en casos de ausencia de los padres, será el Procurador General de la República, que emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. Art. 44 inciso tercero y cuarto, LEPINA.
Con la entrada de la LEPINA, el competente para conocer los casos cuando uno de los padres se niegue a dar el permiso migratorio, son los juzgados de la niñez y adolescencia, se inicia una demanda en contra del padre o madre, este tipo de procesos son rápidos, solo se celebra una audiencia, en cuanto al tiempo se lleva al rededor de 15 días o menos.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."