Art. 420 del Código de Trabajo: " En los casos de despido de hecho sin causa justificada, el patrono pagará al trabajador, además de la correspondiente indemnización, los salarios caídos desde la fecha de la presentación de la
demanda hasta la fecha en que se pronuncie la sentencia condenatoria de primera instancia, sin que en
ningún caso puedan exceder de los correspondientes a treinta y cinco días. En segunda instancia y en
casación no podrá aumentarse los salarios caídos en más de veinte días."
Si en primera instancia el trabajador demandante la Sentencia fue favorable, quiere decir que le pagarán como salarios caídos como máximo 35 días, independientemente si el proceso llevó 6, 8, 10 meses o un año de tiempo.
Pero si el trabajador no gana en primera instancia, y este apela en segunda instancia y en casación, y si la sentencia es favorable para el apelante, entonces dice que el artículo antes citado que "no podrá aumentarse los salarios caídos en más de veinte días", quiere decir que se le suma a los 35 días que hace referencia si el trabajador hubiera ganado en primera instancia, estamos hablando que son en total 55 días que se le pagarán al trabajador en concepto de salarios caídos.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."