No se si es ley reglamento (o circular?), pero existe, y dice en que casos se cobra y en cuales no, (por ej. ahi dice que si el propietario es la victima no se le cobrara parqueo, y otras cosas interesantes), dicha normativa es poco conocida ya que ningun juez al resolver sobre devolucion deposito o decomiso de vehiculos la menciona en la fundamentacion (haraganes los jueces verdad?).
La otra semana la subo porque ahorita no la tengo a la mano (la consegui despues de investigar bastante para fundamentar en mi peticion el porque no deberia de cobrarse a mi cliente el predio -por cierto cinco añitos de predio eran).
Bueno ya me vino la idea, creo que se trataba de un pliego tarifario, que sale publicado en el diario oficial, ahi podria buscarlo en la seccion de copias digitales en internet.
Pero Julio Cesar no lo vio.