hola
bueno segun la lectura no me quedo claro que tipo de proceso se a iniciado en su contra por lo que a mi experiencia le explicare algunas cosas espero le sea de mucha ayuda:
bueno encuanto a lo que dices dejame decirte que todo trabajo comercial sea este formal o informal, sus trabajadores deben tener todas las prestaciones laborales establecidas en el Codigo de trabajo, es decir tener un salario minimo que en el area de servicio y comercio es de $8.08 dolares al dia o $242.40 mensuales, su jornada laboral diaria de 8 horas y no mayor de 44 horas semanales, ademas un dia de descanso semanal, entre otras prestaciones de Ley.. dentro de las que esta que obligacion del patrono tener Asegurados a sus trabajadores....
en el caso que planteas, supongo por la informacion que das es que se ha inciado un proceso Administrativo en contra suyo, ante el Ministerio de Trabajo, este proceso puede ser de dos maneras:
1.-Que es para investigar si cumples con todas las prestaciones de ley y no violenta los derechos de los trabajadores: se investigara si usted esta cumpliendo con lo establecido en el codigo de trabajo, es decir si da todas las prestaciones de ley y no violentas los derechos. y en el caso de no dar las prestaciones de ley, le explicaran y daran un plazo para que ponga todo en regla encuanto a sus trabajadores, en ocaciones llegan a hacer inspeccion e interrogar a los empleados sobre si se le estan otorgando las prestaciones y derechos que por ley tienen.
2.- por otro lado es una demanda administrativa para que canceles las prestaciones laborales a la empleada las cuales no han sido canceladas, como son que le canceles el complemento del salario minimo de los ultimos 180 dias, si es que no tenia un salario igual o mayor al salario minimo establecido, indemnizacion, aguinaldo completo o proporcional y si tenia laborando mas de un año el pago de las vacaciones completas o proporcional, entre otras como pueden ser pago de dias de asueto laborados y no remunerados, o dias de descanso semanal laborados y no remunerados, si fuera por este caso dejame decirte que estas decicisiones no son vinculantes, es decir no son obligatorias por que este proceso administrativo es mas como una conciliacion y ahi que llegar a un acuerdo, donde puedes ofrecer cuanto estas dispuesto a cancelar u ofrecer el reinstalo.
si bien es cierto esta decision en el segundo caso no es obligatorio de pago, pero podrian iniciarte un proceso por el primer supuesto y si verifican que esta incumpliendo a las prestaciones de ley de los trabajadores e imponerte una multa por ello.
y en cuanto a que no exista un contrato de trabajo escrito, el Codigo de trabajo establece que la falta de contrato escrito le es imputable al patrono, es decir que no es culpa del trabajador si no del empleador, y se entiende que existe relacion laboral, entre el trabajador y el empleador cuando el trabajador a laborado por mas de dos dias consecutivo.
lo que puedo decir es que el Derecho Laboral, fue creado especialmente para proteger al trabajador y tiene garantias y derechos que son irenuncibles incluso por el mismo trabajador, por lo que en mi experiencia el 90% de procesos laborales termina ganando el trabajador.
estos tipo de proceso pueden realizarse personalmente por los particulares, ante sede adminstrativa pero te recomiendo que busque un abogado conocedor de la materia para que te asesore perfectamente que puede hacer en tu caso en especifico, pero lo que yo siempre aconsejo en casos similares es que traten de llegar a un acuerdo cociliable con el trabajador encuanto a cancelar una parte de lo que es indemnizacion o cualquier otra prestacion laboral desde un 25% hasta un 50% de lo qu reclaman, y si es el segundo caso pues existen diversas maneras de como evitar la multa pero es depende lo accesible del empleado publico del ministerio de trabajo y el acuerdo a que puedas llegar.
pero cada caso es diferente, y es mejor hablarlo detenidamente con un abogado de la materia para que te de las mejores recomendaciones...