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juan avelar o escribió: Art ·32 LEY DE NOTARIADO
2º- Que se asiente en el protocolo, en idioma castellano, indicándose su número de orden y con expresión del
lugar, día y hora en que se otorguen. Cuando alguno de los otorgantes no hable el idioma castellano, se asistirá
de un intérprete mayor de edad. Si fueren dos o más los otorgantes que estuvieren en ese caso, podrán nombrar
un solo intérprete de común acuerdo, y el notario cumple consignando en el instrumento lo que expresen en
castellano el intérprete o los intérpretes.
11º- Que escrito el instrumento se lea íntegramente por el notario a los otorgantes, en un solo acto a presencia de los testigos si los hubiere; si en el acto o contrato hubieren intervenido intérpretes, la lectura se hará a presencia de éstos y si alguno de los otorgantes fuere sordo, el instrumento será leído además, por él personalmente si supiere.
12º- Que leído el instrumento, sea firmado por los otorgantes, por los testigos e intérpretes si los hubiere y por el
Notario. Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar se expresará la causa de esto último y dejará
la impresión digital del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, de cualquier otro dedo que especificará el
Notario o si esto no fuere posible se hará constar así y en todo caso, firmará además a su ruego, otra persona
mayor de dieciocho años o uno de los testigos; pudiendo una sola persona o testigo firmar por varios otorgantes
que se encontraren en alguno de dichos casos;
De los articulos precedentes se deduce que si ambos contrayentes son sordos pero pueden leer,que es lo mas seguro,seran ellos mismos que leeran cada uno personalmente el instrumento,y daran su conformidad y firmaran,esto despues que el notario lo haya leido integramente a los compareciente,si fuera el caso que uno o los dos contrayentes no pudieran leer podra uno o dos de los testigos firmar a ruego por el o los Contrayentes.Para la celebracion del acto se podra asistir de un interprete de señas, el cual no firmara el instrumento pero si se consignaran sus generales.En relacion a su pregunta se entenderia que es opcional ya que se comprueba de estar hecho acorde a la voluntad de los contrayentes el instrumento, con la lectura personal que ellos realizan o la conformidad de el testigo que a ruego firma;pero para darle mas relevancia no estaria demas(la ley solo lo pide cuando los otrorgantes no hablen o noentiennad el castellano,cuestion que en el caso de los sordos no es asi,con la agraveante que el lenguaje de señas muchos sordos no lo han aprendido, ya es mas comun que sepan leer y escribir).
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juan avelar o escribió: De acuerdo y en efecto es correcto la apreciacion del Colega Furio,con respecto al traductor.
En efecto cuando los otorgantes ninguno de ellos padezca soredera no habria necesidad de entregarles el instrumento para que lo lean ni la ley menciona que es obligatorio.Pero cuando sean sordos segun Art 32 11º, se les entregara para que lo lean y se compruebe que esta hecho conforme a su voluntad,lo que originaria que el interprete estaria demas pues su mision es la de traducir el acto y el instrumento al castellano si no lo entendiese alguno de los otorgantes.No digo que no asista un interprete lo que hago enfasis que se les tiene que entregar a el o los otorgantes sordos el uinstrumento para que lo lean segun claramente menciona el numeral 11 del art,32 de La ley de Notariado.
Art 32 11º- Que escrito el instrumento se lea íntegramente por el notario a los otorgantes, en un solo acto a presencia de los testigos si los hubiere; si en el acto o contrato hubieren intervenido intérpretes, la lectura se hará a presencia de éstos y si alguno de los otorgantes fuere sordo, el instrumento será leído además, por él personalmente si supiere
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