Aca algunos articulos que hablan del tema,Ya que se niega la señora arecibir alimentos en especie lo mejor seria oara una mejor apreciacion de las pruebas y sutanciacion del caso trasladarlo aun Juzgado de familia que a mi modo de ver seria lo mejor.
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Art. 12.- Son atribuciones del Procurador General: ...
6. Fijar, aumentar, disminuir y cesar mediante resolución administrativa, la pensión
alimenticia en aquellos casos en que las partes no lograren un acuerdo o no
compareciere el alimentante obligado, una vez agotado el procedimiento respectivo y
respetando el debido proceso.
Procedimientos Provisionales
Art. 65.- Concluida la audiencia conciliatoria sin que exista acuerdo, se procederá a fijar
alimentos provisionales, si se encuentra fundamento razonable al respecto. Sí se considera necesario, se ordenará la realización de investigación socio-económica a efecto de determinar el
grado de necesidad de los alimentos y la capacidad de pago del alimentante, pudiendo las partes
oportunamente aportar las pruebas que juzguen necesarias, previo señalamiento de la fecha y
hora para la presentación de las mismas.
Resolución de fijación de Cuota Alimenticia
Art. 66.- Depurado el expediente se procederá a emitir la respectiva resolución dentro del término
perentorio de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de pruebas.
De la Revisión y su trámite
Art. 91.- De las resoluciones que generen derechos y obligaciones emitidas por la unidad de
defensa de la familia, la niñez y adolescencia, podrá interponerse recurso de revisión.
El recurso de revisión podrá interponerse de forma verbal o por escrito, el mismo día o dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, ante el coordinador local que
pronunció la resolución.
Admitido el recurso, el coordinador local remitirá los autos dentro del término de tres días
hábiles, a partir de la fecha de notificación respectiva, al procurador auxiliar.
El procurador auxiliar, dentro del término de ocho días hábiles de recibir el expediente, señalará
día y hora para que las partes comparezcan a alegar su derecho, todo lo cual asentará en acta; y
comparecieren o no, resolverá definitivamente, sin más trámite ni diligencia, dentro de los cinco
días hábiles a la fecha de la audiencia