Desde luego, puede seguir las Diligencias ante Notario para Rectificar la partida de Nac.el fundamento legal está en el art. 11 de la del Ejercicio Notarial, en cuanto a lo del Dui efectivamente 2 testigos son necesarios y suficientes para que den fe de su filiación, ambas diligencias puede hacerlas también judicialmente en los juzgados de familia.