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live escribió: Muchas gracias pekozo luna por la información que me has brindado.
Gracias también a Marcos Oviedo y bueno aclaro si se que la homologación de sentencia es para que la sentencia dictada en el exterior surta efectos en nuestro país, sin embargo yo planetaba el caso que ellos para no estar tramitando el auto pareatis en un momento decidieron tramitar el proceso de divorcio de acuerdo a las causales del art 106 C.F. pero que en ultimo momento una de las partes desistio.
Entonces lo que queria ver que si era más factible tramitar la homologación de sentencia decretada en el extranjero aca en el país O promover proceso de divorcio por suplicatorio como si nunca se hubiesen divorciado en el exterior, pero tengo entendido que por suplicatorio igualmente es bien tardado, es por eso que les consultaba que tramite era el que tardaba menos si las diligencias de homologación de sentencia O el divorcio por separación de los conyuges que tendria que hacerse por suplicatorio.
Bueno espero me puedan decir cuanto tiempo se tarda.
Muchas gracias por la información que me han aportado.
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