Es necesario el consentimiento del padre pues si bien la madre tiene la guarda y por ende la representacion legal,el padre conserva la autoridad parental por lo que es necesario su persmiso.
Artículo 44.LEPINA- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso
requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares
que este último haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no
mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.