Puedo presentar demanda de familia

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11 años 9 meses antes #72284 por Abhogado
Saludos colegas he escuchado que el juez de Familia de San Marcos resuelve con pronta y cumplida justicia las demandas de divorcio.

Pregunto

¿Puedo presentar demanda de divorcio ante ese juez teniendo en cuenta que demandante y demando residen en un municipio distinto, y que además se debe decidir sobre el cuidado personal de los hijos y cuota alimenticia?

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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11 años 9 meses antes #72288 por Carlos Flores
NO NO PUEDE PRESENTAR, LA DEMANDA EN SAN MARCOS, POR QUE DEBIDO A QUE EL DEMANDADO ES DIFERENTE A LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO, AL MENOS QUE SEA POR MUTUO CONSENTIMIENTO SE PUEDE LLEVAR EL PROCESO AHÍ, DE LO CONTRARIO NO SE PODRÍA, SE LA DECLARARÍAN INADMISIBLE POR CUANTO A COMPETENCIA DE TERRITORIALIDAD

LIC. CARLOS ALBERTO FLORES VÁSQUEZ
ABOGADO Y NOTARIO
OFICINA JURIDICA HERMANOS FLORES & ASOCIADOS

TELEFONOS (503)6124-0504 / (503) 7310-9411/ (503)2222-7510.
CORREO: carlosalbertofloresvasquez@gmail.com

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11 años 9 meses antes - 11 años 9 meses antes #72289 por Ernesth
Respuesta de Ernesth sobre el tema Puedo presentar demanda de familia
El poder y el deber, son situaciones muy particulares en el Derecho, no se trata de incoar acciones legales donde yo quiera, se trata de dirigir la pretensión donde se debe, ahí aplican los criterios de competencia.

Si se trata de demandar en Juicio de Divorcio, el criterio de competencia será, demandar en el domicilio del demandado, si no, oficiosamente el Juez lo hará. Es indiferente lo del cuido personal y la cuota alimenticia, "quien puede lo más, puede lo menos", versa un aforismo jurídico. Además, todos los jueces de familia tienen la misma competencia para administrar justicia en familia, la Ley así lo ha previsto, indiferentemente que en la vida real unos Juzgados tengan más carga den trabajos que otros, pero ese hecho no lo contempla la Ley. Pero recuerde, deberá de demandar ante el Juez que tenga jurisdicción de donde resida el demandado.

De todas formas, ya la ley ha previsto qué hacer cuando hay que notificar actos procesales, a través de las distintas previsiones, como lo son los exhortos, a través de un suplicatorio, etc. En ese orden de ideas, el Legislador ya ha previsto que hacer, aunque quizás para su cliente y Usted implique demora, pero eso ya sería otro tema.
Última Edición: 11 años 9 meses antes por Ernesth.

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