Colega usted perfectamente puede apelar la medida cautelar impuesta, pero debe valorar si en este momento es conveniente apelar, recuerde que para la imposición de toda medida cautelar se valoran los presupuestos doctrinarios del peligro de fuga, y la apariencia de buen derecho; presupuestos que se analizaran nuevamente en segunda instancia, si usted presenta el recurso de apelación, y en el proceso no constan los distintos arraigos del imputado, y hay indicios de la existencia del delito, difícilmente revocara la Camara la detención.
Si fuese el caso que no se hayan acreditado los distintos arraigos, deberá presentarlos, y con ello solicitar en la etapa de instrucción una audiencia especial de revisión de medidas, sin olvidar que deberá de hacer alusión a todas aquellas circunstancias que evidencien la inexistencia del delito (como por ejemplo: alguna contradicción del dicho de la víctima en su entrevista respecto a los hechos por ella narrados al realizarsele los peritajes o algún otro testigo periférico; o si entre la víctima y el imputado hay un móvil espurio, etc.)