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cecilia_0165 escribió: Se les saluda a todos, quiero pedirles la a ayuda a todos ustedes conocedores del derecho. -tengo el caso que presenten diligencias de aceptación de herencia testamentaria, pero tenia dudas por que la señora causante tiene dos inmueble, el primero la adquirió en el año 1988 y ella aparece con dos apellidos, y el segundo lo adquirió en el año 1999 y aparece con un solo apellido. el nombre de la causante en todos su documentos y como es legal tiene un solo apellido no se de donde le sacaron el otro es decir qui tiene el conocido en el registro. pero como tenia la duda pregunte al juzgado tercero de lo civil y mercantil y me dijo la secretaria que le pusiera conocida registralmente y a si la presente pero me la declararon Improcedente por falta de formalidad, el caso es que si la presento como a parece en la partida de defunción que legalmente es un solo apellido, cuando me extienda la certificación de heredero voy a tener problema en el registro al momento de hacer traspaso en el registro; alguien me dijo que tenia que ponerle el nombre titula de la señora "o" como es conocida pero la verdad no se si me lo admitan y la otra opción es hacerle la Identidad en la partida defunción.
otra consulta, cuando en herencia intestada son varios hermanos, y todos están de acuerdo que solo una hermana acepten la herencia pero solo de palabra.por que los hermanos están en los E.U y solo un hermano esta en el país pero estos que están lejos son ellos quienes le pagaran los gastos para que acepten herencia solo su hermana. Puedo hacer la aceptación solo como hija única?
necesito ayuda, desde ya gracias por orientame.
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marvinorlandoramírez escribió: Al momento de identificar con un conocido no se le hace como "conocido registralmente por" el "registralmente" sale sobrando pues la ley solo reconoce el "conocido por" y eso lo observan muchos registradores, otros solo lo dejan pasar, pero lo correcto es no ponerle el "registralmente". En la declaratoria se le puede poner todos los conocidos habido y por haber que tenga la señora y no habría ningún tipo de problema. Sobre lo segundo, aunque incorrecto puedes obviar la cesión de derecho, pero debes cerciorarte que todos los hermanos sin excepción están de acuerdo en ello, para evitarte problemas legales posteriores.
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marvinorlandoramírez escribió: Tiene razón estimada Noemy, depende del criterio del Registrador, pero de conformidad a la Ley, no existe el "conocido registralmente por", yo corrí con su misma suerte varias veces, pero a a raíz de una observación cuya base legal se me ha escapado, decidí curarme en salud hacerlo sin el "registralmente".
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