Concepto:
La herencia es un acto jurídico que consiste en el traspaso de bienes, derechos u obligaciones de una persona que muere a otras, generalmente familiares.
Pasos a seguir:
1.- Una vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el “certificado de defunción”. Este certificado lo obtendremos en el Registro Civil del municipio donde la persona haya fallecido.
2.- Una vez dispongamos del certificado de defunción, será necesario saber si la persona fallecida otorgó o no testamento, y si disponía de algún seguro con cobertura por fallecimiento, para ello se deberá solicitar el certificado de últimas voluntades, así como el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento. Estos certificados se obtienen en el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde deberá acudir con el original del certificado de defunción, rellenar el impreso de “Solicitud de Actos de Última Voluntad”, y abonar las tasas estatales correspondientes.
3.- Cuando hayamos obtenido el certificado de últimas voluntades, sabremos si el causante otorgo testamento o no. En caso que hubiese otorgado testamento el certificado de últimas voluntades nos facilitara todos los testamentos que el causante en vida hiciera con las fechas y los notarios donde se autorizaron. El testamento que nos servirá será el último que se hiciera, invalidando todos los demás si hubiera.
4.- Una vez obtenido la fecha y el notario donde se hizo el testamento, deberemos personarnos ante ese notario para poder solicitar copia autentica del testamento.
5.- El siguiente paso será obtener certificados bancarios y escrituras de propiedad o notas simples registrales de las fincas que tuviera el causante así podremos iniciar los trámites de inventario de los bienes dejados por el causante que se repartirán de conformidad con la voluntad del causante expresado en el testamento.
6.- Con todos los documentos antes descritos nos personaremos en cualquier notario para poder hacer la aceptación de herencia.
7.- En el caso de que el causante no otorgase testamento, hace que la sucesión sea más complicada y mas costosa ya que deberá determinarse quién debe ser llamado a heredar mediante lo que se conoce como “declaración de herederos intestados”. Este acto se realizará bien ante Notario o bien ante el Juez del lugar donde el causante tuviese su domicilio habitual. Para llevar a cabo este trámite es necesario aporta el certificado de defunción, las últimas voluntades para comprobar que no se hizo ningún testamento, libro de familia para identificar a los más allegados y partida de matrimonio y nacimiento si los herederos fuera el esposo/a e hijos. En este caso, se deberá esperar 20 días hábiles para tramitar la aceptación de herencia.
Nuestra empresa está especializada en la ejecución de estos trabajos, desde la búsqueda de toda la documentación precisa para la misma hasta la ejecución de todos los trámites, hasta obtener la resolución que determine a la persona/as interesada/as para su condición legal de heredero del fallecido.