Espero ayudarte asÏ
del Código Civil:
Art. 560.- Se llaman bienes todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se
dividen en inmuebles y muebles.
Art. 561.- Son bienes inmuebles o raíces las tierras y los edificios y construcciones de toda clase
adherentes al suelo.
Art. 562.- Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el
artículo anterior
Art. 566.- Las cosas muebles se llaman fungibles o no fungibles, según que se consuman o no
por el uso a que están naturalmente destinadas.
Art. 567.- Las cosas incorporales o derechos se dividen en reales y personales.
Derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de
servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.
Derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho
suyo, o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas.
DEL DOMINIO
Art. 568.- Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar
y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del
propietario.
Art. 651.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega
que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el
dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Art. 952.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones
transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
Con el articulado anterior sólo he querido que sepas que hay lo que se da en llamar bases legales de la información a tu inquietud así me explico:
PRIMERO: Se TRANSFIERE (traspasa) una propiedad de su anterior "dueño" a un nuevo "dueño" , esto es lo que en el ámbito jurídico se dice: ENTRE VIVOS.
Por consiguiente se realiza el traspaso de los "bienes inmuebles" entre personas con vida.-
SEGUNDO: se TRANSMITE (sucesión) una propiedad por fallecer su "dueño" a los que son llamados herederos.
Por consiguiente se hace la transmisión de los "bienes inmuebles" por causa de muerte.- Por ejemplo al fallecer el padre los hijos "reciben" los inmuebles por transmisión de su padre fallecido (en el ámbito jurídico se le llama causante)
Saluditos