Acuerdese que lo que usted haga como notario solo surte efectos en El Salvador.
Entonces usted puede hacer el testamento en los que se disponga de los bienes de aqui de El Salvador (y aun si existiera otro testamento ante notario salvadoreño, sobre los mismos bienes, prevalece el ultimo testamento), si lo hace sobre bienes en Estados Unidos, pues sera letra muerta, pero si quiere puede incluir dichos bienes (a lo mucho servira de indicio -en algunos estados, porque en otros sera valido totalmente, yaque lo que importa es la voluntad del causante- para alguna disputa legal haya en Estados Unidos, en caso de que haya conflicto).
Entonces usted lo que hara es un "complemento" del testamento que ellos otorgaron en Estados Unidos.
Recomiendo que lea el Codigo Civil en lo referente a testamentos, y tambien la ley del notariado.
Pero Julio Cesar no lo vio.