Si ese fue el caso no les causa ningún perjuicio. Si ustedes fueron notificados de la prevención y no lo subsanaron en el término legal, la sanción procesal en ese caso es la inadmisibilidad de la demanda y ese caso de ustedes ya no se apega al Art. 153 lit a) LPrFam porque éste presupone una inadmisibilidad de una demanda que era legalmente admisibile.....en cambio el caso de ustedes ya no era legalmente admisible porque precisamente no cumplieron algunos de los presupuestos que la ley señala que deben cumplirse para que la demanda se admita. En otras palabras, ustedes trataron de recurrir una resolución que no les admitió la demanda por no cumplir con los presupuestos que la ley exige que deben cumplirse para admitirse, por lo tanto no era procedente el recurso.
Como dije en un incio, eso no les causa ningún perjuicio, porque la declaratoria de inadmisibilidad no afecta el derecho material, es decir, pueden interponer la demanda nuevamente hasta que sea admitida.
Tampoco les causa ningun perjuicio en cuanto a los documentos agregados al a demanda porque pueden pedir el desgloce de esos documentos: el tipo de poder que hayan agregado, las partidas de nacimiento, si hubo declaración jurada de ingresos y egresos, etc, etc, etc.
No tienen ningun problema, solo vuelvan a interponer la demanda y esta vez ya cumpliendo con lo que inicialmente les observaron y que no subsanaron.
Saludos.