Creo que hay que analizar mas despacio la pregunta de Flordema,ella lo que pregunta es
1:A un notario se le ha otorgado poder (No importa que sea delegado)
2:Dara fe que su apoderado es conocido por (el nombre)
Ahora veamos lo que la ley dice NO LA COSTUMBRE.
Yo como notario soy un delegado de el Estado para dar fe notarial.Es decir certeza y seguridad juridica.
Art. 1.LN- El notariado es una función pública. En consecuencia, el notario es un delegado del Estado que da fe de los
actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente
intervenga, todo de conformidad con la ley.
La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales, personalmente
ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también plena tocante al hecho
de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa.
Ahora por que no podria otorgar la certeza de que una persona que no es mi familiar es conocida por tal nombre,si precisamente mi funcion como notario es dar fe de los actos y hechos que a mi me constan.
El articulo 9 de la LN habla del provecho,pero es provecho como una compraventa,una cancelacion a mi favor de una hipoteca,no que yo le cobre a un fulano por dar fe aun cuando yo soy su apoderado de que se llama o se le conoce de tal manera,pues estoy facultado por ley para realizar este acto.Como preguntba la compañera ¿Donde esta la base legal para no realizar la identidad?.No existe dualidad en ser peticionante pues la identidad es un acto personalisimo y quien la solicita no es el notario, es la persona que necesita que se le identifique para su benificio de tal manera.El notario no saca ningun provecho que no sea el adecuado y justo pago de dar fe que el susodicho se llama de tal manera.