Mi estimado colega, le invito a que le de lectura al
Art. 44 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, mejor conocida como
LEPINA. Ahí claramente nos señala la ley que debe de haber autorización de ambos padres, asumo por lo que usted plantea que el padre de la niña o adolescente está en EE UU, con la que ahora es la madrastra de la misma.
En los incisos 2 y 3 del aludido Art. 44 nos expone que hacer en caso de ausencia de uno de los padres.
Suerte