Aqui esta la respuesta colega:
LEY DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA TIERRA EN PROPIEDAD DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, COMUNALES Y COMUNITARIAS CAMPESINAS Y BENEFICIARIAS DE LA REFORMA AGRARIA
Art. 29.- La transferencia del dominio de inmuebles a favor de los beneficiarios y adjudicatarios individuales, se hará a su grupo familiar en proindivisión y por partes iguales.
Si ya se hubiere efectuado la transferencia del dominio de inmuebles con la vinculación del bien de familia, y éste se encontrare vigente o no hubiere sido cancelado, el Registrador de la Propiedad Raíz respectivo lo cancelará a solicitud del interesado.
Quiere decir que bastará con presentar una solicitud al cnr