Bueno, mi opinion en el tema es que por algo han reformado el art. 122 del Codigo Tributario, y que si bien es cierto se ve como un control sobre la tradicion de dominio de los otorgantes, puede en determinado momento, convertirse en una arma de doble filo para el Notario, porque pueden utilizar este informe para cruzar informacion con los documentos emitidos, ojala que no sea asi, pero por si acaso, pues aunque sea esos actos se deben de facturar.
Agregando algo mas, alguien va a decir por ahi "para que se van a inscribir si van a estar pagando", y la verdad tienen razon, por eso hay que cobrar MAS iva todo tramite.
Si quieren presentar el F-986, deben estar inscritos en IVA. Lo mejor es no desesperarse y asesorarse en materia tributaria, porque si ud. no presenta su declaracion de IVA y Pago a cta en un mes, aunque sea a cero, debera pagar US$86.00 por esa omision. Yo voy a hacienda casi todos los dias, y no he escuchado rumores, pero hay algo cierto, ellos no avisan.
aca dejo un link que puede disipar dudas
www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Ser...ibuyentes_2011_2.pdf