soy un notario nuevo,
un primo mío es apoderado de un compatriota en el extranjero dicho poder es para seguir diligencias de aceptación de herencia, y quiere hacerlas ante mis oficios notariales.
pregunta:
¿El hecho que comparezca como apoderado mi primo, se configura o no dentro de las prohibiciones del Art. 9 de la Ley del notariado?
¿Alguien ya ha realizado alguna con esta particularidad?
agradeceré comentarios y respuestas.
Dios les bendiga
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No hay ningún problema a mi modo de ver pues no se otorgara ningún instrumento de provecho para el notario o el familiar,pues lo que se realizara serán diligencias para otra persona que no esta relacionada con el o su familia.
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Estoy de acuerdo con el colega, en este caso debemos remitirnos aquella vieja clasificación en derecho notarial sobre los comparecientes y otorgantes, la prohibición del Art. 9 va dirigida para los otorgantes que en este caso es el poderdante, en ese sentido el pariente es solo un compareciente no otorgante, por lo que no hay ningún problema
no existe ningun problema la prohibicion hecha el art. 9 estan mas relacionada cuando existe un interes personal o beneficio de los excluyentes segun el articulo
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