Ahí esta el problema, que el RNPN lo recomendó, y te aseguro que no es prueba idónea porque yo lo intenté ofrecer una vez en un juzgado de familia y no me fue admitido porque eso no prueba que la persona este enterrada ahí, lo que realmente probaría que esa persona esta enterrada ahí es la exhumación del cadáver junto con las pruebas de adn, el recibo solo prueba el pago de la tasa municipal por un enterramiento. Los del RNPN no saben diferenciar que es prueba y que no lo es. Te apuesto a que no han leído el cprcym.
Ahora bien, es de tomar en cuenta que actualmente resulta mejor acudir a un juzgado de familia antes que a ese mal llamado registro público, que es una aberración jurídica e institucional, sin ningún criterio jurídico uniforme, cuyas decisiones u opiniones rayan en la arbitrariedad y la ignorancia grave.
Por otro lado, creí que la muerte era reciente, pero si ya es un fallecimiento de hace rato, si solo toca el subsidiario de defunción, los hospitales entregan un documento a los familiares del fallecido para que acudan a inscribir su deceso a la alcaldía, si ellos lo piden al hospital pueda que les entreguen una copia de ese documento debidamente certificada.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.