Buenos días. Trataré de explicarle de forma sencilla donde radica la confusión en la que ha incurrido usted.
Para el desarrollo del PROCESO PENAL, se puede aplicar el PROCEDIMIENTO COMÚN o PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, según las circunstancias del caso, y que se cumplan los presupuestos legales para cada uno de ellos.
El Procedimiento Común tiene, por regla General, tres audiencias, la Inicial (Que celebra el Juez de Paz); La Preliminar (Juez de Instrucción) y la Vista Pública (Juez de Sentencia).
El procedimiento anterior es el que se deberá aplicar por Regla General, y sólo cuando se cumpla una particularidad debe aplicarse otro. Por ejemplo, el Procedimiento por Falta, se aplica únicamente cuando se trata de FALTAS, de manera que a estas no se les aplica el Procedimiento Común.
Existe también el Procedimiento por Delitos de Acción Privada, que tal como su nombre lo indica, se conocerá únicamente de los que establece el Art. 28 CPP.
El Art. 417 CPP establece el Procedimiento Abreviado, que se aplicará únicamente cuando se cumplan los presupuestos legales que ahí se señalan.
A continuación, expresar algunas ideas sobre el Procedimiento Sumario:
1.- Es competencia de los Jueces de Paz (Art. 445 CPP).
2.- Se aplica, únicamente para los delitos: A.- Conducción Peligrosa de Vehículo automotor (Antes conducción temeraria); B.- Hurto y Hurto Agravado; C.- Robo y robo agravado; D.- Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego; E.- POSESIÓN Y TENENCIA A QUE SE REFIERE EL INC. PRIMERO DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS. (Por esto último podemos afirmar que "los casos de droga" NO SIEMPRE se tramitarán en Procedimiento Sumario, porque solo es un caso en especial, y no todos, además, deberá cumplir otros requisitos que a continuación se mencionan.)
3.- Se debe haber detenido a la persona en flagrante delito (Remitirse al Art. 323 CPP); sin importar fueron más de uno.
4.- No procede cuando se da bajo la modalidad de crimen organizado.
5.- Tampoco se puede aplicar cuando procede la acumulación con otro delito que no se encuentra entre los que se pueden tramitar en Procedimiento Sumario.
6.- No es procedente cuando hay "especial complejidad".
7.- Cuando se deba someter a la aplicación de medidas de seguridad.
8.- Cuando el proceso se sigue contra miembros del Concejo Municipal (Que por mandato Constitucional debe conocer el Juez de Primera Instancia o de Instrucción, según corresponda.)
Por lo anterior, lo NORMAL es que un "caso de droga" debe tramitarse en procedimiento común; y excepcionalmente, cumpliendo los presupuestos de ley, se tramite en Procedimiento Sumario.
Ahora bien, corresponde analizar los motivos que expresa el Juez en su resolución por lo que no se puede aplicar el Procedimiento Sumario; y verificar la teoría fáctica del caso. Porque algunos Jueces han interpretado que Flagrante Delito, no puede interpretarse con relación al Art. 323 CPP, porque únicamente es en el momento inmediato que se ha cometido el delito. Otros, han considerado que al mencionar que "sea detenida UNA persona en flagrante delito", significa que cuando hay 2 o más ya no procede el Sumario. Entre otras 'interpretaciones' absurdas; casos que han sido resueltos por CSJ en Conflicto de Competencia.
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens