Mil disculpas pero todo parte de una ilegalidad; cuando tu presentas una escritura para inscripción en el Registro y te piden el Código de Notario te advierten de realizar el tramite de inscripción para obtener el código ante el CNR, pero ¿En base a que? ¿Cual es el fundamento legal? todo aquel cuya publicación de acuerdo ya se dio en Diario Oficial, no necesita hacer mas tramites en cada institución a la que vaya; imaginémonos en caso contrario y que todas y cada una de las instituciones publicas requiriera eso la locura que implicaría: Cada Ministerio, cada Dirección y sin base legal. Regresando al CNR si tu no lo haces, de acuerdo al articulo 7 de la Ley de Uniformidad te deben fundamentar las observaciones de conformidad a la Ley; ¿cual seria el fundamento legal? se observa la presente escritura por no tener código de notario, ¿según?.
Como no hay base legal, tampoco hay procedimientos, cuando presentas documentos, no hay boleta de presentación para retirar el tramite, no lo puedes consultar en E-cnr. Yo presente un documento sin tener código de Notario y no me lo observaron, aun así lo solicite y parecía que era un favor el que les estaba pidiendo.