Si llegara a fallecer su padre sin testar entran en la sucesion los 4 con iguales derechos.Lo mas recomendable para evitar pleitos o confusiones es que su papa teste;ahora si suciedra el fallecimiento sin haber testado,se siguiria un aceptacaion de herencia,si todos estan de acuerdo en la reparticion de bienes(y deudas) aceptan via notarial es decir por medio de un notario que hace el tramite o via judicial si hubiese alguna discordia o diferencia, o si aun estando de acuerdo decidieran hacerlo por esta via. Aca abajo dejo algunos articulos del C.civil que hablan de su inquietud.
Art. 988.- Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido
voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales. (20)
Art. 989.- Los herederos enumerados en el artículo precedente, preferirán unos a otros por el
orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior,
entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre
las personas comprendidas en cada número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente
y en el artículo 986.