poder especial en materia de familia

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15 años 5 meses antes #4956 por elisa
Necesito saber cuál es el plazo para presentar un poder especial en un juzgado de familia? Me tardé un poco en presentar una demanda


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15 años 5 meses antes #4957 por eslexv15
no me queda clara la consulta... la demanda ya fue presentada y no se agrego el poder?????

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15 años 5 meses antes #4961 por nelsonisai
en materia de familia, no he visto una disposicion legal que diga cuanto tiempo tendra valor un poder especial, si es para tramitar un divorcio, mientras no se tramite el divorcio el poder estara vigente, perdera su valor cuando este haya sido revocado por otro nuevo. es lo que yo pienso con todo respeto colega

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15 años 5 meses antes #4972 por josemm
eslex tiene razón, me parece extraña esta situación con relación al plazo, pues si el caso era que el poder no acompañaba a la demanda pues es lo primero que te hubiera dicho el secretario(a) del juzgado. Habría que ser un poco más específico.

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15 años 5 meses antes #4974 por elisa
Respuesta de elisa sobre el tema Re: poder especial en materia de familia
parece ser que no me di a entender, mi pregunta es si existe un plazo de vigencia del poder especial en materia de familia, o pueden pasar cinco meses desde su otorgamiento para presentarlo junto con la demanda en el juzgado y aún es válido?

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15 años 5 meses antes #4976 por eslexv15
En ese caso estoy de acuerdo con lo expresado por nelsonisai, sobre que no existe un plazo de vigencia regulado para dicho poder, por lo que aun pasado cinco meses deberian de admitirlo.

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15 años 5 meses antes #4978 por elisa
Respuesta de elisa sobre el tema Re: poder especial en materia de familia
ok gracias eslex, espero que así sea.

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15 años 5 meses antes #4982 por Samuel Bonilla
Leida la pregunta, el plazo lo dispondrá en tribunal por medio de un auto preventivo, y este correrá a partir del siguiente día a su notificación.

Sobre la vigencia de los poderes, estos perdurarán hasta su cumplimiento, salvo que sea sustituído por otro poder.

att.

s.b.

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15 años 5 meses antes #4989 por markantony
Los poderes por regla general no tienen vencimiento, mas bien se agota con segun sea dicho mandato, en dicho caso este se agrega en el legajo de anexos del protocolo del notario o autoridad competente, y la otra forma que se agota es por la revocion de dicho poder por el manante.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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15 años 5 meses antes #4990 por larss
Respuesta de larss sobre el tema Re: poder especial en materia de familia
no vencen mientras no inicies el mandato que te ha conferido el poderdante, y en familia existen los poderes especificos en acta notarial, y los especiales en protocolo,

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15 años 5 meses antes #4999 por josemm
A lo que tienes que ponerle muchísimo cuidado es al plazo una vez que has sido notificado por ejemplo de una prevención, porque si te descuidas puedes perder tu caso y lo vas a lamentar mucho, y quedarás muy mal frente a tu cliente. Mucho ojo entonces. Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: carlosramos87

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