Bueno si el dueño ya murió, tuvo que haber dejado testamento y si no lo hizo deberán existir herederos que habrán aceptado los bienes que a su defunción dejara la persona en cuestión.
Por tanto, los hechos a probar son:
Que el vehículo en algún momento estaba registrado en el sistema.
Que el referido vehículo registral mente estaba en propiedad hasta la muerte a favor del ahora occiso.
Si se logra probar las dos primeras circunstancias, entonces deberá probarse quienes son los herederos y que en consecuencia tendrían derecho sobre referido vehículo, con esto hacer el negocio, y ya luego hacer la petición al registro público de vehículos para que lo registren a su nombre.
Cuánto costará este trámite? En realidad no es caro lo que quiere es tiempo…
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.