En mi humilde opinión colega, es correcto que usted puede solicitar ante el Juez competente audiencia especial para revisión de una medida cautelar, ya que en el art.331 inciso 2do del código procesal penal se establecen cuales son los delitos en los cuales "no podrá" sustituirse una medida alternativa a la detención provisional, en ese sentido colega, si usted plantea que su cliente esta siendo procesado por "homicidio tentado y receptación" es procedente solicitar dicha audiencia especial para los fines correspondientes.
Así mismo el artículo 343 Pr. Pn, lo faculta a usted como abogado defensor para que "en cualquier estado del procedimiento, solicite la revisión de una medida cautelar"... y una vez sea notificado de la concesión de la audiencia especial pues deberá comprobar el arraigo correspondiente...espero le sirva... le adjunto un documento, adecúelo a su caso.. !suerte!