avecesar escribió: Buenos días amigos, resulta que uno de los padres no quiere dar su consentimiento para que pueda salir del país sus hijos, que hacer en este caso, tengo que tramitar este caso en la Procuradoría General de la República, para que den el asentimiento del padre, para que los niños puedan salir del país con su madre o tengo que presentar un escrito a los juzgados de familia??? ayudenme a despejar dudas amigos, de antemano gracias.
NINGUNA DE LAS DOS ES CORRECTA, lea la siguiente disposición de la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia.
Artículo 44.- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares que este ultimo haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada.
(...).
De lo anterior podemos observar que EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, no es el facultado en este caso para dar el "asentimiento", porque no es una Autoridad Judicial, o por lo menos, así lo entiendo yo :dry: .
En la normativa anteriormente citada, también se encuentra:
Art. 214.- Tribunales competentes
La presente normativa corresponde a la materia de familia.
Los tribunales competentes para conocer de los procesos regulados en esta Ley serán los “Juzgados Especializados y Cámaras Especializadas de Niñez y Adolescencia”.
Puede responderse entonces que el Juez competente es el del Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia.