Buenos días colega,
No soy experta pero yo entiendo que no es necesario incluir en la escritura todos los nombres de los hijos que se tengan, solo los que serán reconocidos en el acto. El artículo 21 del Código de Familia, inciso segundo, parte final dice "
y en su caso, los nombres de los hijos
que reconocerán en el acto del matrimonio". Así que si los hijos ya fueron reconocidos y asentados debidamente ya no era necesario. Además, aunque se escuche feo, puede existir el caso de que aunque existan menores, no se deseen reconocer en el acto del matrimonio. La ventaja es que en base al 143 del código de Familia, aunque no se hubiera hecho en la escritura de matrimonio por omisión de los padres, ya que no le manifestaron la existencia de menores, existen otros medios para reconocer a un hijo.
Bendiciones y que tenga una semana provechosa.