Me queda la duda, para iniciar las diligencias de aceptación de herencia o para la inscripción de las mismas en su cnr? Si la pregunta va encaminada a la primera opción, dejame decirte que para iniciar no necesitas los documentos de propiedad, diferente para el caso de inscribir los traspasos, para lo cual también existen maneras alternas, como solicitar testimonios a la corte, una vez sean declarados herederos, en fin repito para comenzar no necesitas los famosos documentos