estimada yanet.
a qui le proporciono un poco de informacion sobre el juicio reinvidicatorio de dominio espero le sirve:
QUE ES LA ACCION REIVINDICATORIA? Y QUIEN PUEDE PEDIRLA.
La acción reivindicatoria, es el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propios de todo derecho real y muy particularmente del derecho de propiedad (Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga)
Continúan diciendo que en la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio porque afirma tenerlo, sino que demanda al Juez que lo haga reconocer o constar y como consecuencia ordene la restitución de la cosa a su poder.
CUALES SON SUS EFECTOS:
La restitución de la cosa con sus accesorios y los abonos por razón de frutos, impensas, mejoras o menoscabos, que deben hacerse entre el reivindicador y el poseedor vencido.
PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA SU PROCEDENCIA:
1) Ser legitimo dueño del inmueble que se trata de reivindicar. (Se prueba con la escritura de propiedad)
2) Haber perdido la posesión, la cual detenta otra persona que no
es el dueño de la cosa reivindicable. (Se prueba con inspección pericial por parte del juez, y testigos)
3) singularización de la cosa que se reivindica. (Se prueba con la inspección de Testigos y plano aprobado, ubicación Catastral)
puede buscar esta sentencia que le puede servir:
121-2011-4
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil once.
y en cuanto a modelos de demandas, puede buscar en la zona de descarga, ahi los demas miembros han facilitado muy buenos modelos.