Veamos los siguientes articulosArt. 34.L d N- No será necesaria la concurrencia de testigos de asistencia al otorgamiento de instrumentos públicos o de
cualquier otro acto notarial excepto cuando se tratare de testamentos y de donaciones de cualquier clase. Sin embargo,
el notario podrá hacerlos intervenir si lo creyere conveniente, y, en todo caso, cuando alguno de los otorgantes lo pida
expresamente o cuando sea ciego, mudo, o no supiere expresarse en el idioma castellano.
Art. 40.- Los testamentos solemnes se otorgarán de conformidad con las disposiciones del Código Civil, con las
modificaciones siguientes:
3ª- En los testamentos abiertos, los testigos serán siempre en número de tres; pero en los testamentos cerrados
bastará la concurrencia de cinco testigos;para su capacidad e idoneidad.
Art. 1002Cc.- No son hábiles para testar:
1º El impúber;
2º El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;
3º El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;
4º Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente
Art. 1014.Cc- El ciego sólo podrá testar nuncupativamente y ante Notario, o Juez de Primera
Instancia y cinco testigos, o en defecto de aquellos funcionarios ante un Juez de Paz y siete
testigos. Su testamento será leído en alta voz dos veces: la primera por el Notario o funcionario,
y la segunda por uno de los testigos elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial
de esta solemnidad en el testamento.
Asi que como la de notariado no habla nada y lo que seria es por notario son cinco testigos siguiendo las reglas de la ley de notariado.