Tranquilo compañero, la audiencia inicial es una de las más sencillas, debe recordar que en la actualidad, en audiencia inicial, ya no tiene por qué ser tan complicada pues lo único de relevancia es que se va a discutir la imposición de medidas, es decir - se decretan o no medidas de detención o alternas o únicamente el caso pasa la instrucción.
Pues por débiles que sean los elementos probatorios con que cuente la acusación. El juez no puede hacer otra cosa más que decretar instrucción.
Por eso lo relevante únicamente es la discusión sobre la imposición de medidas. Pues al menos que la representación fiscal haya solicitado sobreseimiento definitivo, el juez de paz no puede más que decretar instrucción.
Aquí les dejo a groso modo los pasos.
1. se declara abierta la audiencia inicial.
2. El juez pregunta si se van a plantear incidentes, o si hay salidas alternas.
3. De no haber incidentes por las partes, pues concede la palabra a la representación fiscal para que haga sus argumentaciones.
4. Luego concede la palabra a lo defensa, si hay más de un imputado y hay defensa pública se le concederá este y luego a la defensa particular.
5. Puede haber una segunda intervención en los mismos términos.
6. Finalmente se concede la palabra a la víctima y al imputado.
7. Espera la resolución.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.