Hola estimados colegas los molesto porque necesito comentarles algo que me tiene confundida, sucede que una colega necesitaba SUSTITUIR UN PODER que obviamente se le habia otorgado a ella, y el otro colega en quien recaeria el mandato le dijo QUE AHORA YA NO SE PUEDE HACER UNA SUSTITUCION DE PODER EN ACTA NOTARIAL, porque existe una reforma, y que lo que debe de hacer es UN NUEVO PODER, ya que el Testimonio Original lo tiene un Tribunal en sus archivos, mi pregunta es...., ESTA ESTE COLEGA EN LO CORRECTO???? O SE PUEDE HACER TAL SUSTITUCION AUN EN ACTA NOTARIAL y si alguno de ustedes tiene el mencionado DECRETO DE REFORMA......por favor si alguien sabe y puede ayudarme se los agradecere, y la colega debe renunciar del cargo???? o basta con que el se muestre parte??? les hablo de un Tribunal de Sentencia ok.- RUBI ALEXANDRA....-- :blink: :silly:
EL CIELO ES EL LIMITE