Si entiendo, son ventas de derechos proindivisos todas, se intentó inscribir la ultima, pero la primera venta de derechos esta observada por no haber consignado el porcentaje, si es asi de cuando es esa venta de derecho?, cuantas ventas de derecho hay presentadas? en mi lógica hay que volarse todas las presentaciones existentes primero, ya sea retirando sin inscribir (lo cual solo lo pueden hacer las personas facultadas para eso, PRESENTANDO EL ESCRITO CORRESPONDIENTE); o seguir el procedimiento de cancelacion de asientos de presentacion previsto por el articulo 22 de la ley de procedimientos uniformes, relacionado al art. 681 cc.
Luego de eso podrias hacer una venta de derechos proindivisos directa desde el titular del derecho inscrito hacia el ultimo comprador, estableciendo el porcentaje del derecho. (si quieres consignar medidas, rumbos etc, de una sola vez, previamente el titular del derecho debe remedir por si o por medio de apoderado). Las otras soluciones es que se haga venta de la posesión del inmueble, lo que daría lugar opción a la persona de adquirir el dominio por prescripción adquisitiva de dominio, (deberás considerar la clase de posesion que se transfiere, regular o irregular), en la escritura dices que el vendedor es poseedor de un inmueble, es decir no dices que es dueño, no se te olvide que se puede sumar el tiempo de posesion de los antecesores; y si el inmueble no tuviese le permitiría titular supletoriamente, ya despues podran medir,etc.Con todo es volarse las presentaciones primero.
ESPERO TE SIRVA.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.