Se tendría que impugnar la paternidad de Mario
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 156.Cf- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los
ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.
El dercho a Maria no le prescribe y si presentan estudios de ADN privado solicitando los de el IML,para dar certeza la pretension tomaria sustento y daria motivo para una resolucion favorable,
El litisconsorcio no lo veo necesario pues basta y sobra la legitimación de el derecho de Maria para actuar.