Primero, no se le denomina "recurso de inconstitucionalidad", la ley de Procedimientos Constitucionales, lo denomina como: PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD, y así deberá llamársele, porque tal como usted menciona en su pregunta "se inicia con una DEMANDA."
Segundo, la razón de la inconstitucionalidad es la contradicción entre una disposición normativa infraconstitucional y la misma Constitución; por ello, debe tomar como parámetro de control LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; y en determinados casos, puede tomarse también como parámetro de Control los Tratados Internacionales ratificados, que se encuentran en vigencia en El Salvador, pero siempre basado en la Constitución, pero en este caso específico sería el 144 Cn. que la inconstitucionalidad sería por acción refleja o indirecta por el rango que le da a los Tratados la Constitución, entonces el resto del ordenamiento jurídico no puede estar en contradicción con ellos.-
Tercero, NO SEÑALE COMO PARÁMETRO DE CONTROL UNA LEY SECUNDARIA O REGLAMENTO, NUNCA.-
Cuarto, espero le haya sido de ayuda la información.- SALUDOS.
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens