1- Colega, como recomendacion personal le aconsejo que si ya ha escuchado de que a alguien se lo han llevado detenido por hacer algo, entonces mejor no lo haga (que entiendo usted poreso pregunta para saber el por qué, y por eso inteligentemente primero pregunta y despues toma una decision).
2- La dacion en pago opera ante una deuda liquida y exigible, entonces no puede pretender que le firmen el mutuo (en el que obviamente se fija un plazo para pagar) y al mismo momento le firmen una dacion en pago por si acaso no pagan (y entonces para que es el plazo en el mutuo?, y para que entonces son las figuras de garantia prendaria o de hipoteca, y los juicios ejecutivos y los embargos, la ejecucion forzosa?).
3- De los casos que ha oido que se los han llevado detenidos obviamente es porque el tiro les salio por la culata, lo que sucede es que aunque la dacion en pago dice que debe tanto y por ello da en pago tal cosa para que se tenga por extinguida la deuda o por pagada alguna parte de la deuda, sin embargo como por andar de picaros a la par del mutuo firman tambien la dacion en pago, es que no se hace realmente la entrega material de la cosa que supuestamente dan en pago, y es asi que llegan campantes a la casa del deudor a llevarse la cosa que aparece en la dacion en pago, sin embargo como la gente de este pais ya se canso de los abusos, lo que hace es llamar a la policia, y la policia no se pone a revisar la figura juridica de la dacion en pago, lo que a la policia le interesa es que el que llego a llevarse las cosas no tiene orden de embargo, entonces o es ladron o es que?????.
4- Por eso existen los procesos de dar en el nuevo CPCM, para asi obligar a las personas a que cumplan los contratos de dar por ejemplo (como seria el caso de la dacion en pago), ahora bien que como notaria lo mejor es de un solo establecer en la dacion en pago que se ha hecho la entrega material de la cosa (pero que realmente se ha hecho) y no ponerla que se hara en un plazo de tantos dias.
5- Considere la dacion en pago unicamente ante deudas ya exigibles, y como alternativa para el deudor (y para economia del acreedor) para pagar lo que debe sin necesidad de pagar costas procesales e incremento de intereses en lo que se tramita el proceso, obviamente que es de hacerle buenas ofertas de "deme tal cosa un televisor por ej. y se lo voy a agarrar como que pagara 600" al deudor, ya que la mayoria piensa: "y para que les pago, demandenme mejor que para entonces ya he vendido o regalado lo que tengo", o "bueno demandenme de todos modos no tengo nada que me puedan embargar, para que les voy a dar tal maquina que la uso para trabajar si aunque me demanden no me la pueden embargar por ley).
Pero Julio Cesar no lo vio.