Saludos, con relación a tu pregunta, si no es factible ubicarlo, debes alegar lo dispuesto en el art. 181 CPCM, debes decirlo al juez, y pedir que libre oficios al Registro de las Personas Naturales, a Migración y demas entidades que estime pertinentes para que se obtenga una nueva dirección, caso contrario tendría que seguirse luego la notificación por edicto.
Atentamente
Samuel Bonilla